Resumen del Artículo Disposición adicional decimosexta

Artículo Disposición adicional decimosexta del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo)Disposición adicional decimosexta. Efectos retributivos y garantías de la aplicación del artículo 127.2. 1. Las garantías retributivas establecidas en el artículo 127.2 deben aplicarse al personal docente que ocupa o ha ocupado puestos de trabajo no reservados exclusivamente a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimosextaDisposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimosexta. Efectos retributivos y garantías de la aplicación del artículo 127.2.

1. Las garantías retributivas establecidas en el artículo 127.2 deben aplicarse al personal docente que ocupa o ha ocupado puestos de trabajo no reservados exclusivamente a funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad que ha sido removido de su puesto discrecionalmente o por alteración o supresión del puesto de trabajo a partir del día 1 de enero de 1981.

2. Los efectos de los derechos retributivos correspondientes al componente de las retribuciones complementarias, establecido en el artículo 127.2, se reconocen a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley del Estado 7/2007.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimosexta

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